Reglamento del Archivo
ART 1°
El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan el Archivo Histórico de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
ART 2°
El Archivo Histórico está integrado por colecciones de documentos, de carácter permanente, que contienen información registrada en diversos soportes (papel, imágenes fijas, etc.); e inventarios de objetos de valor que constituyen patrimonio artístico y cultural de la Universidad.
Las colecciones pueden ser: oficiales o personales; de circulación pública o restringida. Se entenderá por colección oficial aquella documentación que emane de la actividad de la Universidad en el cumplimiento de su misión; y aquella que tiene su origen en las actividades de las autoridades estatutarias y reglamentarias de la Universidad, en cumplimiento de las atribuciones de sus cargos.
Se entenderá por colección personal aquella documentación perteneciente a personas o instituciones, ligadas a la Universidad como, asimismo, el testimonio de personas cuya relación contribuya a enriquecer el patrimonio histórico de la Universidad.
Los documentos oficiales y personales de circulación pública, son de libre acceso.
Será facultad de Dirección de Bibliotecas UC declarar qué documentación restringida pasará a ser pública por efecto de su política de transferencia, antigüedad u otro criterio.
ART 3°
El Archivo conservará la memoria colectiva de la Universidad, como parte del patrimonio cultural del país, y dará acceso a la información que de ella emane.
Como centro de conservación, el Archivo debe obtener, conservar y proteger las diversas colecciones.
Como centro de información, deberá permitir el acceso a las colecciones del Archivo, y atender consultas de interés general y particular.
ART 4° Del Tipo de Documentos
Integrarán el Archivo las siguientes colecciones:
- Guiones, manuscritos editados por la Universidad, a través de sus unidades académicas, en razón de sus actividades regulares de docencia, extensión, creación artística, científica y tecnológica; de programas especiales de educación o investigación que la Universidad tenga.
- Los estudios e informes analíticos que las distintas reparticiones de la Universidad editen.
- Los estatutos y reglamentos de facultades, sedes regionales, escuelas, institutos, fundaciones, institutos anexos y organismos dependientes de la Universidad.
- La cuenta anual del Rector, de las autoridades académicas y administrativas.
- Los convenios suscritos por la Universidad, según lo disponga el Rector.
- Las actas de la Universidad y de las comisiones de la Universidad.
- Los currículos correspondientes a los planes de estudio de las carreras impartidas por la Universidad.
- Los planos y documentos relativos a los bienes inmuebles de la Universidad.
- Las fotografías producidas por las entidades que la universidad tiene para este efecto que registren actividades, personas e infraestructura.
- Las microfichas que contengan documentos universitarios.
- Registros financieros y contables: balances, presupuestos, etc..
- Correspondencia: cartas, oficios, circulares, memorandos, etc.
ART. 5° De la Colección de Documentos
- La formación y actualización de las colecciones se efectuará a través del Programa de Gestión de Documentos y del Programa de Archivo Histórico, de acuerdo con las definiciones en el Manual de Procedimientos del Sistema de Bibliotecas.
- La Dirección de Bibliotecas UC, a través de su Biblioteca de Humanidades, tendrá la facultad de destruir documentos en los siguientes casos:
- Prescripción.
- Duplicación de documentos.
- No cumplen con los criterios de valorización definidos en el Manual de Procedimientos de la Dirección del Sistema de Bibliotecas.
- Documentos con deterioro considerable y peligro de contagiar otros documentos.
- La Dirección Bibliotecas UC , a través de su Biblioteca de Humanidades, controlará el inventario de objetos de valor -cuadros, esculturas, muebles, etc. desde su recepción en 2013.
Lo anterior implica:- Identificación
- Descripción
- Inventario
- Control de ubicación
Se entiende que son válidas para los objetos de valor todas las disposiciones generales del presente Reglamento.
El archivo es de carácter abierto y su colección se acero está disponible a través de la página web de Archivo Histórico. Los documentos digitalizados tienen un timbre de agua que identifica la propiedad de la UC sobre ellos.
Los usuarios pueden acceder a la documentación presencialmente, para ello deben enviar una solicitud al correo electrónico : contactoarchivohistorico@uc.cl para agendar la visita indicando el o los años que desea revisar.
ART. 6° De la Responsabilidad Sobre los Documentos
La Dirección de Bibliotecas a través de su Biblioteca de Humanidades, como depositaria de la memoria colectiva y centro de información, será responsable de:
- La conservación física y la custodia de los documentos del Archivo.
- La confidencialidad de sus contenidos, cuando corresponda.
- La prescripción de medidas de acceso a la documentación, según las disposiciones contenidas en el Título II art.5 b.1 del presente Reglamento.